Las
intenciones de la mediación en contexto de la justicia juvenil han ido
cambiando o evolucionando con los años. La ley 4/92 no hacía referencia alguna
a la mediación, contemplando la reparación de la víctima. La mediación sería
el“ modo” de reparar los daños a las víctimas.
La
entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal del menor, marca una nueva etapa en materia de
legislación penal en menores.
La
víctima se hace más presente en el proceso que en la Ley Orgánica 4/92,
reconociendo su situación de víctima y la posibilidad de participar en la
resolución del conflicto.
El
artículo 19 de la Ley 5/2000 plantea el sobreseimiento del expediente por conciliación
o reparación entre el menor y la víctima, y según el artículo 51.2 de la L.O
5/2000, el juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta en fase de ejecución,
cuando se realice la conciliación del menor con la víctima.
Por
otro lado, la edad también se modifica pasándose de la franja de 12/15 años a
la de 14/17 pudiéndose alcanzar hasta los 21. Además de la implicación de los
jueces mediante el artículo 2.2. Sobre la responsabilidad civil.
La
mediación pues, se venía centrando en el menor exclusivamente para dar un
cambio sustancial con el tiempo, y centrarse además en las víctimas.
Una
inclusión de la víctima, para facilitar la mediación, el entendimiento entre
ambas partes.
En
cuanto a los beneficios de la mediación podemos dividirlos en dos, beneficios
para la víctima y para el menor infractor:
En
primer lugar se indica la responsalización en el proceso. Es decir, el
entendimiento consciente por parte del menor, de las consecuencias de sus
actos, para con la víctima, y para con él o ella mismo. Es un claro beneficio
que facilitara enormemente la empatía y por tanto no volver a cometer actos de
ese tipo.
Así
mismo, permite el proceso, una toma de conciencia, de sus actos y de cómo
repercuten en la vida de las personas.
Otro
de los beneficios de la mediación juvenil, en este contexto, es que al
introducir a la victima existe un cambio en la actitud del menor siendo
imposible que no piense, reflexione sobre su propia conducta. La mediación
implica un ejercicio de introspección, fundamental para la propia conciencia
del problema y para la resolución favorable de los conflictos.
Por
otro lado, la mediación trabaja con el sentimiento de culpa evitando que éste
frivolice o realice una mala “lectura” de los acontecimientos.
Permite
que la persona pueda alcanzar un sentimiento de haber concluido su propia labor
en la situación, siendo muy enriquecedora para esta persona, que se considerara
responsable del acto juzgado, pero también responsable de la solución.
En
último lugar, la mediación fomenta el autocontrol, previniendo así la
reincidencia. El menor asumirá los conocimientos y las experiencias adquiridas
propiamente por su trabajo en todo el proceso de mediación.
Por
otro lado, en el proceso de mediación, también existen múltiples beneficios
para las víctimas que al participar en dicho proceso, reducen, alivian, y
solucionan varios daños, reduciendo pues la victimización.
Se
convierte la mediación en un espacio de atención y escucha donde puede exponer
libremente sus miedos, el daño sufrido, sus temores. Así mismo, es un espacio
de información donde recibe todo lo concerniente al proceso judicial.
Es
un espacio además de desdramatización, donde se intenta que la victima
relativice lo sucedido para poder seguir con su vida, y superar el dolor o el
trauma sufrido. Es pues, un espacio de reparación.
Finalmente,
he de destacar, que la mediación es favorable para ambas partes, en el sentido
de que, se abren los canales de comunicación entre las dos partes, existe un
encuentro productivo, donde se dialoga, en un clima adecuado.
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